Estamos comprometidos con las obligaciones, conductas y comportamientos señalados en este Código de Conducta.
7.1 Como Colaborador de DESC

- Cumplimos con el Código de Conducta y las políticas internas del Grupo.
- Solicitamos oportunamente orientación y/o asesoría cuando no estemos seguros sobre si la decisión a tomar es ética o lícita.
- Informamos con prontitud al Jefe inmediato superior, al Buzón de Retroalimentación y Transparencia y a las áreas de Capital Humano y Auditoría Interna toda actividad que, en nuestra opinión, constituya una infracción al Código de Conducta o a disposiciones legales aplicables.
- Cooperamos con los representantes de DESC en investigaciones internas.
7.2
Como Consejeros, Directores, Gerentes y Jefaturas de DESC, en función a nuestras responsabilidades
- Actuamos con integridad e inspiramos confianza. Somos ejemplo, tanto en palabras como en acciones.
- Promovemos una comunicación franca y honesta con los colaboradores, animándolos a formular preguntas e inquietudes sobre problemas éticos y compartiéndoles su resolución.
- Alentamos a los colaboradores a consultar sus dudas y a reportar posibles infracciones, con la certeza de que no serán objeto de represalia alguna.
- Informamos cualquier conducta ilegal o carente de ética, adoptando con prontitud las medidas más adecuadas conforme a este Código de Conducta.
- Aseguramos que los colaboradores reciban la capacitación e información necesarias acerca de las políticas y modos operativos a seguir en sus respectivos cargos y categorías.
- Actuamos con honestidad intelectual e informamos cualquier situación cuyo cumplimiento tenga una alta complejidad de lograrse.
- Certificamos que los procesos a nuestro cargo se rijan por políticas y procedimientos vigentes.
- El Comité de Conducta como máximo órgano, interdisciplinario e independiente, es responsable de vigilar, asesorar y garantizar que las acciones, investigaciones o decisiones recibidas por los mecanismos institucionales cumplan con los principios éticos, normativos y de derechos humanos.
7.3 SANCIONES
El incumplimiento del presente Código de Conducta puede provocar desde una amonestación, acta administrativa, la disminución o cancelación definitiva de incentivos, terminación de la relación laboral, comercial, contractual y en su caso, sanciones civiles o penales, o de cualquier otra índole, de acuerdo con la legislación correspondiente.
Estas sanciones se determinan según la gravedad de la falta,sus consecuencias y la reincidencia. Constituyen faltas a este Código, entre otras:
- Infringir cualquiera de sus disposiciones, o solicitar e incitar a otra persona a hacerlo.
- Negar la cooperación o mentir en investigaciones dirigidas por representantes de DESC.
- Ejercer represalias en contra de quien hubiese denunciado la existencia de infracciones o formulado la sospecha de su existencia.
- Utilizar los canales institucionales de reporte para insultar, enviar groserías o frases en doble sentido.
- Enviar mensajes con contenido político o religioso.
- Incurrir en cualquier agresión física contra colaboradores, proveedores, clientes o terceros, dentro o fuera de las instalaciones o en representación de los negocios de DESC.








