OBLIGACIONES

7.0
código de conducta, DESC
[cumplimiento]
código de conducta, DESC
Estamos comprometidos con las obligaciones, conductas y comportamientos señalados en este Código de Conducta.

7.1    Como Colaborador de DESC

  • Cumplimos con el Código de Conducta y las políticas internas del Grupo.
  • Solicitamos oportunamente orientación y/o asesoría cuando no estemos seguros sobre si la decisión a tomar es ética o lícita.
  • Informamos con prontitud al Jefe inmediato superior, al Buzón de Retroalimentación y Transparencia y a las áreas de Capital Humano y Auditoría Interna toda actividad que, en nuestra opinión, constituya una infracción al Código de Conducta o a disposiciones legales aplicables.
  • Cooperamos con los representantes de DESC en investigaciones internas.

7.2

Como Consejeros, Directores, Gerentes y Jefaturas de DESC, en función a nuestras responsabilidades

código de conducta, DESC
  • Actuamos con integridad e inspiramos confianza. Somos ejemplo, tanto en palabras como en acciones.
  • Promovemos una comunicación franca y honesta con los colaboradores, animándolos a formular preguntas e inquietudes sobre problemas éticos y compartiéndoles su resolución.
  • Alentamos a los colaboradores a consultar sus dudas y a reportar posibles infracciones, con la certeza de que no serán objeto de represalia alguna.
  • Informamos cualquier conducta ilegal o carente de ética, adoptando con prontitud las medidas más adecuadas conforme a este Código de Conducta.
  • Aseguramos que los colaboradores reciban la capacitación e información necesarias acerca de las políticas y modos operativos a seguir en sus respectivos cargos y categorías.
  • Actuamos con honestidad intelectual e informamos cualquier situación cuyo cumplimiento tenga una alta complejidad de lograrse.
  • Certificamos que los procesos a nuestro cargo se rijan por políticas y procedimientos vigentes.
  • El Comité de Conducta como máximo órgano, interdisciplinario e independiente, es responsable de vigilar, asesorar y garantizar que las acciones, investigaciones o decisiones recibidas por los mecanismos institucionales cumplan con los principios éticos, normativos y de derechos humanos.

7.3     SANCIONES

El incumplimiento del presente Código de Conducta puede provocar desde una amonestación, acta administrativa, la disminución o cancelación definitiva de incentivos, terminación de la relación laboral, comercial, contractual y en su caso, sanciones civiles o penales, o de cualquier otra índole, de acuerdo con la legislación correspondiente.
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Estas sanciones se determinan según la gravedad de la falta,sus consecuencias y la reincidencia. Constituyen faltas a este Código, entre otras:
  • Infringir cualquiera de sus disposiciones, o solicitar e incitar a otra persona a hacerlo.
  • Negar la cooperación o mentir en investigaciones dirigidas por representantes de DESC.
  • Ejercer represalias en contra de quien hubiese denunciado la existencia de infracciones o formulado la sospecha de su existencia.
  • Utilizar los canales institucionales de reporte para insultar, enviar groserías o frases en doble sentido.
  • Enviar mensajes con contenido político o religioso.
  • Incurrir en cualquier agresión física contra colaboradores, proveedores, clientes o terceros, dentro o fuera de las instalaciones o en representación de los negocios de DESC.